REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004369
PARTE ACTORA: EDGAR JESÚS ÁVILA LEDEZMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A (LAFARGE VENEZUELA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ MARCHENA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALESS
Hoy, 06 de marzo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano: VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ MARCHENA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°40.047, apoderado judicial de la parte Demandada C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A (LAFARGE VENEZUELA), quien consigna en dos (02) folios útiles, instrumento poder el cual se ordena agregar a los autos. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora EDGAR JESÚS ÁVILA LEDEZMA, cédula de identidad NºV3.972.570, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 198.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dayana Díaz
Apoderado Judicial de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Dayana Díaz
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