REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1
Caracas, 13 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021534
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana ADILIA GIACENA SOLORZANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.119.764, debidamente asistida por la abogada SANDRA BOLÍVAR SOTILLO, Inpreabogado Nº 98.422, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su nieto el niño (X), de cuatro (04) años de edad, quien es hijo del De cujus, CARLOS ALEXIS ALVAREZ SOLORZANO, asimismo vista la declaración de los testigos promovidos; este Despacho Judicial, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que la solicitante consignó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, folio 7, del niño (X), expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; con la que se demuestra la relación paterno filial entre el mencionado de cujus y su hijo.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 921, correspondiente al año 2008, donde consta que el ciudadano CARLOS ALEXIS ALVAREZ SOLORZANO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-16.661.205, falleció el día 12/07/2008; asimismo se evidencia que dejó un (1) hijo de nombre: (X), de cuatro (04) años de edad.
Los anteriores documentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo paterno-filial existente entre el ya mencionado De Cujus, y el niño (X), en su condición de hijo del fallido, así como con su madre la ciudadana ADILIA GIACENA SOLORZANO SANCHEZ; razón por la cual este Juez de la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 05/03/09, rindieron declaración los ciudadanos ELCY COROMOTO LÓPEZ BRAVO y ROSMELD ALCALA OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.966.502 y V-21.116.686, respectivamente, cuyas deposiciones fueron debidamente examinadas, los cuales fueron evacuados conforme a las reglas de examen de testigos, previstas en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por tratarse de dos testigos hábiles, y contestes, de las mismas no se aprecian contradicciones entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por este Sentenciador concediéndoles TODO EL VALOR PROBATORIO a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño (X), y a la ciudadana ADILIA GIACENA SOLORZANO SÁNCHEZ; como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ALEXIS ALVAREZ SOLORZANO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.661.205. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño (X), y a la ciudadana ADILIA GIACENA SOLORZANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.119.764, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ALEXIS ALVAREZ SOLORZANO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.661.205, fallecido Ab-intestato, el día 12/07/2008, según copia certificada del Acta de Defunción Nro. 921, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA M.
JGM/CMM/dayana
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