REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1
Caracas, 16 de marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-002408

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada por (X), venezolano, menor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.313.961, representado por la ciudadana MIREYA RAMONA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 4.580.439, a quien le fue otorgada Medida de Protección del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor del adolescente antes mencionado, así como (X) y (X), Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.979.253 y V- 16.957.096, respectivamente, asistidos por el Abg. GIOVANNI GOMEZ SOBI, Inpreabogado Nº 137.072, quienes son hijos de la De cujus, ANTONIA RAMONA FERNANDEZ, asimismo vista la declaración de los testigos promovidos; este Despacho Judicial, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que los solicitantes consignaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento, folios 4, 6 y 10, del adolescente (X) y de los ciudadanos (X) y (X), ambos mayores de edad, expedidas por La Primera Autoridad Civil del Municipio Moran del Estado Lara, así como por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotadas bajo los números 468, 1000 y 444, respectivamente; con las que se demuestra la relación paterno filial entre la mencionada de cujus y sus hijos.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 192, correspondiente al año 1997, donde consta que la ciudadana ANTONIA RAMONA FERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.422.760, falleció el día 16/09/1997; asimismo se evidencia que dejó tres (3) hijos de nombres: (X) y (X), los dos primeros mayores de edad, y tercero de catorce (14) años de edad.

Los anteriores documentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo paterno-filial existente entre la ya mencionada De Cujus, y los hermanos (X), (X) y (X), en su condición de hijos de la fallida; razón por la cual este Juez de la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 04/03/09, rindieron declaración los ciudadanos MIREYA RAMONA FERNÁNDEZ y MARÍA MATEA FERNÁNDEZ DE VELOZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.580.439 y V-4.306.673, respectivamente, cuyas deposiciones fueron debidamente examinadas, los cuales fueron evacuados conforme a las reglas de examen de testigos, previstas en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por tratarse de dos testigos hábiles, y contestes, de las mismas no se aprecian contradicciones entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por este Sentenciador concediéndoles TODO EL VALOR PROBATORIO a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los hermanos (X), (X) y (X); como Únicos y Universales Herederos de la causante ANTONIA RAMONA FERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.422.760. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los hermanos (X), (X) y (X), como Únicos y Universales Herederos de la causante ANTONIA RAMONA FERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.422.760, fallecida Ab-intestato, el día 16/09/1997, según copia certificada del Acta de Defunción Nro. 192, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA M.
JGM/CMM/dayana