REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, 26 de Marzo de 2009.
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-001581
Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: GLENY XIOMARA GOCKING POTURO y CARLOS AUGUSTO PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.027.936 y V-11.921.335, respectivamente.
Abogado Asistente: NELLY M. LA TORRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.426.
I
Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 03/02/2009, que contrajeron matrimonio por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en fecha 24/07/1993. Que de su unión matrimonial, procrearon una (01) hija de nombre: (X), de quince (15) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en: Colinas de la California, Calle Santa Margarita, Residencias, Las Clavellinas, torre 1, piso 8, apto 8-03, Caracas; y Además alegaron, que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de febrero del año 1995, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, en fecha 10/02/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado, y en fecha 26/02/2009, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión en la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GLENY XIOMARA GOCKING POTURO y CARLOS AUGUSTO PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.027.936 y V-11.921.335, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a su hija, la adolescente (X), de quince (15) años de edad, habida durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, será compartida por ambos padres; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos progenitores; quedando la CUSTODIA bajo la responsabilidad y ejecución exclusiva de la madre; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…La Obligación de Manutención por parte del padre se ha venido ejecutando de manera regular y en todo caso el padre de la adolescente conviene en suministrar a su hija adolescente como Pensión de Manutención que pagará a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensuales, que serán pagados por el padre a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. F 100,00) quincenales, los días quince y treinta de cada mes....” En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, “…El régimen se ha venido ejecutando de manera regular, voluntaria y respetuosa con la adolescente, una vez a la semana, los días sábados y así pedimos que se le permita seguir cumpliendo...”. Esta Sala de Juicio HOMOLOGA lo acordado por la partes respecto a su hija (X).
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, 26 de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL …..
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SALAS
JGM//KS//Maria Elena*
Motivo: Divorcio 185-A.
AP51-S-2009-001581