REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-001269
Solicitante: ROSELVA VERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.666.269.
Abogado: HECTOR ALEXANDER SANCHEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.383.
Niños y/o Adolescentes: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
Motivo: Autorización Judicial
Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto, y el escrito presentado por el abogado HECTOR ALEXANDER SANCHEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.383, apoderado judicial de la ciudadana ROSELVA VERA RODRIGUEZ, supra identificada, en representación de su hija, la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), mediante el cual solicita se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA REGISTRAR ACTA DE ASAMBLEA, admitida en fecha 03 de febrero de 2009, donde se ordenó la notificación a la Representación Fiscal y se fijó la oportunidad para que se oyera la opinión de la niña de autos. En fecha 09 de febrero de 2009, la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ejerció su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Consta al folio cincuenta y nueve (59) del expediente, la opinión favorable de la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público. La solicitante anexó a su solicitud: 1) Copia fotostática del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Mariano Rafael Gómez Leiva y Roselva Vera Rodríguez; 2)Copia fotostática del acta de nacimiento de la niña de marras; 3) Copia fotostática de la decisión dictada por la Sala de Juicio N° 15, de este Circuito Judicial, en fecha 03/11/2006, de la Aceptación de Herencia bajo Beneficio de Inventario; 4) Acta de defunción del ciudadano Mariano Rafael Gómez Leiva; 5) Copia fotostática del Certificado de Solvencia de Sucesiones; 5) Pagina del periódico “El Nacional”, donde se convocó a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa “PANTERAS DE MIRANDA BASKET BALL CLUB C.A”; 6)Acta de Asamblea no registrada; 7) Copia fotostática de Acta de Asamblea de fecha 23/07/1993 que modifica los estatutos sociales (hoy vigente) de la Sociedad Mercantil PANTERAS DE MIRANDA BASKET BALL CLUB C.A; 8) Copia fotostática del Acta de Asamblea de fecha 01/05/2006, introducidas ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y 9) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 26/01/2009, con participación al Registrador (Acta para la cual solicitan la autorización para Registrar). En virtud de encontrarse todos los requisitos necesarios, es por lo que, esta Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a fin de que la ciudadana ROSELVA VERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.666.269, pueda representar a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda para el Registro del Acta de Asamblea de fecha 26/01/2009, la cual se anexa a la presente resolución. En tal sentido, esta Sala de Juicio, hace del conocimiento de la parte solicitante que la presente autorización es especial para este caso. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RC/SA/K.
AP51-S-2009-001269
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