REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-001648
Vista la diligencia de fecha 13/03/2009 suscrita por el Abg. HECTOR ECHEZURIA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 64916, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); mediante la cual solicita se le autorice a retirar de la cuenta bancaria perteneciente a su hijo, la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs.4.860,00) para un trabajo Odontológico de Ortodoxia. En consecuencia, se acuerda AUTORIZAR al ciudadano HECTOR ECHEZURIA, antes identificado, para que retire de la cuenta de ahorro N° 0003-0081-14-0100394949 de Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (4.860,00 Bs.), los cuales serán destinados para un trabajo de Ortodoncia, para el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se le indica que deberá consignar la factura de pago. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que realicen los trámites pertinentes. Líbrese. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. SORAYA ANDRADE
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