REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-002848
Vista el acta levantada en fecha 09 de mayo de 2006, ante el Equipo Multidisciplinario N° 1, adscrito a este Circuito Judicial, relativo a la demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano VIRGILIO URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.756.695, en contra de la ciudadana LEYDYS GISELA BOCARRUIDO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.208.358, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido dicho régimen en los siguientes términos:

“…el padre podrá buscar a sus hijos todos los fines de semana, los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m) en el hogar materno, y retornarlos a éste ese mismo día a las siete de la noche (07:00 p.m), sin derecho a pernoctas. Los días domingo el padre podrá buscar a los niños, a las dos de la tarde (02:00pm) en la iglesia “A Dios sea la Gloria” ubicada en Caricuao, subiendo por los telares Los Palos Grandes (lugar éste donde ambos padres acuden), y los retornara a las siete de la noche (07:00 p.m) al hogar materno. En cuanto al período de carnaval y semana santa, el primero de éstos períodos festivos será disfrutado por los niños junto a su padre, y el segundo de ellos en compañía de la madre, alternándose para los años próximos. El día de la madre, será disfrutado por los niños en compañía de su progenitora, y el día del padre será disfrutado por los infantes en compañía de éste. El día de cumpleaños de los niños, lo disfrutarán éstos junto a ambos padres. En relación al período vacacional del mes de Agosto, las visitas se realizarán de la misma manera en que efectúan los fines de semana, ya que, por razones de trabajo y de estudios de los padres, no tienen la disponibilidad para esa fecha; sin embargo, procurarán inscribir a los niños en actividades recreativas. El período del 24 al 26 de Diciembre, lo disfrutará inicialmente el padre, para lo cual buscará a su hijos a las seis de la tarde (06:00 p.m) en el hogar materno, pernoctando en el hogar paterno, y retornándolos a las doce del medio día (12:00 m.) al hogar de la madre. El período del 31 de Diciembre lo disfrutará la madre, alternándose para los años próximos. Dicho régimen de visitas, tendrá vigencia a partir del 13 de Mayo de 2006. Por último es importante destacar, que los padres procurarán comunicarse ante cualquier eventualidad que se presentara sobre los niños…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE