REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : AP51-V-2007-008601
Vista el acta levantada en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), ante el Equipo Multidisciplinario N° 2, adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual se celebró Acto Conciliatorio relativo a la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana YESMARIANA DEL VALLE PEREZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.679.757, en contra del ciudadano MANUEL FELIPE APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.673.841, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El padre podrá visitar a su hijo un fin de semana cada quince (15) días con pernocta, retirando al niño el día viernes en horas de la tarde (5:00 p.m) en el hogar materno y reintegrándolo el día lunes a las (6:00 a.m), en el mismo lugar. SEGUNDO: La madre está de acuerdo en que el padre entre día de semana comparta con el niño, los días que considere necesario, previa comunicación con la misma. TERCERO: El período de carnaval y semana santa el niño lo compartirá con ambos padres, iniciando los carnavales con el padre y luego la semana santa con la madre, alternándose los años subsiguientes; CUARTO: El día de la madre el niño estará con la madre y el día del padre el niño lo compartirá con su padre; QUINTO: El día del cumpleaños del niño éste lo compartirá con ambos padres, previa comunicación entre ambos. SEXTO: Las vacaciones escolares, el niño compartirá con ambos padres, mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad con su padre, iniciando este año el padre y luego la madre, alternándose los años subsiguientes; SEPTIMO: El periodo vacacional del 24 de diciembre el niño compartirá con su madre y el período vacacional del 31 de diciembre el niño lo compartirá con su padre, previo acuerdo entre las partes, alternándose éstos períodos los años siguientes; OCTAVA: Este equipo Multidisciplinario N° 2 recomienda a ambas partes asistir a terapia familiar por lo cual fueron referidos a PLAFAM, ello con el fin de que las partes obtengan mayores herramientas para canalizar de una manera adecuada lo referente al desarrollo integral y educación del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), así como obtener suficientes herramientas que le permitan obtener y mantener una comunicación asertiva en beneficio del niño…”.
Expídanse por secretaría copias certificadas para que sen entregadas a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, para que haga entregas de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-V-2007-008601
RC/SA/K.
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