REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, veinticinco (25) de Marzo de dos mil nueve (2009)
Años 198° y 150°
Asunto Nº AP51-S-2006-018704
Vistos los recaudos presentados y la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS (HOY LLAMADO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR) que antecede, suscrita por los ciudadanos GREVY JEFFERSON GONZALEZ NORIA y DINORA VANESSA GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.406.487 y V- 16.542.206, respectivamente, ante la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en ese sentido y habiéndose revisado los términos expuestos en dicho convenio de fecha 09/10/2006, y visto que el mismo cumple con los parámetros legales, esta Jueza Unipersonal Nº 02 de la del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo, por los GREVY JEFFERSON GONZALEZ NORIA y DINORA VANESSA GUTIERREZ. Expídase por Secretaría copias certificadas que a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas a los solicitantes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/KD
|