REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-021908
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Custodia.
Demandante: Enrique Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.526.282.
Abogado Asistente: Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público
Demandado: Yesenia Silva venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.826.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad.
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito de solicitud de Custodia presentado por la abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad, a petición del ciudadano Enrique Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.526.282, en contra de la ciudadana Yesenia Silva venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.826. Manifiesta la accionante que, compareció por ante ese despacho el ciudadano Enrique Figuera, padre del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” habido de la unión con la ciudadana Yesenia Silva, el mismo manifestó que solicita la custodia de su hijo, en virtud de que lo tiene bajo su cuidado desde el día 19/09/06, y la madre no tiene las condiciones de vivienda para tener a su hijo, ha cubierto todos los gastos del niño, la madre se desaparece y no está pendiente del niño
Por auto de fecha 05/12/2006 se admite la presente acción y se ordena la citación de la demandada, la que se configura en fecha 28/02/2007. En la oportunidad de la celebración del Acto Conciliatorio y de dar contestación a la demanda, las partes no asistieron, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En la oportunidad de promover y evacuar pruebas las partes no hicieron uso de su derecho, En fecha 19/06/07 se ordeno oficiar al oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que realizaran visita domiciliaria al grupo familiar, el mismo no se pudo realizar por cuanto las partes no asistieron a las citadas pautas por el referido equipo multidisciplinario. no obstante se observa que con la escrito libelar la accionante consignó acta de Nacimiento Nº 497 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de la cual se evidencia el vinculo filial existente entre éste y los ciudadanos Enrique Figuera y Yesenia Silva.
Para decidir, el sentenciador deja establecido lo siguiente:
El procedimiento contemplado en la Ley para la sustanciación y decisión de los asuntos en los cuales se discute la Custodia de los hijos es el establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que el artículo 513 de la citada Ley establece que en los casos de custodia el juez podrá, de oficio o a petición de parte, en cualquier grado y estado de la causa ordenar la elaboración de un informe social con el fin de conocer la situación material, moral y emocional del grupo familiar.
Ahora bien, aun cuando la normativa establece que el referido informe podrá ordenarse aun de oficio, el mismo en la práctica es imposible realizar sin la cooperación o interés de las partes, quienes son los sujetos pasivos de dicho informe. En este sentido, ordenar nuevamente la elaboración del informe requerido por el artículo 513 de la precitada ley cuando las partes no tienen interés en las resultas del mismo, tal y como se evidencia de las resultas emanadas del Equipo Multidisciplinario número 5, vendría a constituir un desgaste de los órganos de justicia. Asimismo, con la inactividad de las partes, la cual data desde la fecha en que se presento la presente demanda, se evidencia una falta de interés jurídico actual, el cual es necesario para la finalización del proceso. Visto que el accionante ha perdido el interés jurídico necesario para finalizar la presente causa y por cuanto se requiere de dicho interés para la elaboración del informe requerido por el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador considera que en la presente acción el demandante ha perdido el interés jurídico en las resultas del mismo.
En fuerza de todo lo anterior, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara extinguido el proceso por falta de interés jurídico actual; y así se declara. .
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (12) días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
DOlimar Larez
AP51-V-2006-021908
|