REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Poder Judicial.
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198° y 150°
Asunto: AP51-V-2009-002898
Motivo: Restitución de Custodia.
Demandante: Yusmari Yanelis Villegas González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.930.860.
Abogado Asistente: Vanessa Carreño Rivera, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público.
Demandado: Emiliano Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.256.748.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) años de edad.
Se inicia la presente acción por demanda de Restitución de Custodia, presentada por la Abg. Vanessa Carreño Rivera, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) años de edad, a petición de la ciudadana Yusmari Yanelis Villegas González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.930.860, en contra del ciudadano Emiliano Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.256.748. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 09/03/2009, presentada por la abogada Vanessa Carreño Rivera, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, en la cual consigna acta levantada a la ciudadana Yusmari Yanelis Villegas González parte actora en el presente asunto, en la cual desiste del procedimiento de restitución de custodia, contra el ciudadano Emiliano Graterol; esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (12) días del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-V-2009-002898