REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-003254
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Leandro José Rodríguez Linarez y Carolina Beatriz Viloria Hidalgo, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.246.595 y V-15.445.462, respectivamente.
Abogado Asistente: Sandra Obdulia Bolívar Sotillo, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.422.
Niñas/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 28/02/2008 por los ciudadanos Leandro José Rodríguez Linarez y Carolina Beatriz Viloria Hidalgo, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.246.595 y V-15.445.462, respectivamente, asistidos por Sandra Obdulia Bolívar Sotillo, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.422. En fecha 04/03/2008, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 10/03/2009 comparecen los ciudadanos Leandro José Rodríguez Linarez y Carolina Beatriz Viloria Hidalgo, antes identificados, asistidos de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto los solicitantes manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Leandro José Rodríguez Linarez y Carolina Beatriz Viloria Hidalgo, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.246.595 y V-15.445.462, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Leandro José Rodríguez Linarez y Carolina Beatriz Viloria Hidalgo, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 04 de marzo de 2005, según Acta Nº 13, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2005. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos durante el matrimonio, será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Carolina Beatriz Viloria Hidalgo. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar larez,
AP51-S-2008-003254