REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
Asunto: AP51-V-2008-007252
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: Alicia del Valle Núñez Tineo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.439.877.
Demandado: Francisco Javier Jaen Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.300.166.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Francisco Javier Jaen Escalona, titular de la cédula de identidad número V-6.300.166, debidamente asistida por la abogada Damelys Mota, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.403, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en la sentencia dictada por esta sala en fecha 16/12/2008 se transcribió erróneamente el número de cédula del ciudadano Francisco Javier Jaen Escalona, transcribiendo como “V-10.110.920”, cuando lo correcto es. “V-6.300.166”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en los folios (178 al 185) del expediente, por consiguiente donde se transcribió el número de cédula del ciudadano Francisco Javier Jaen Escalona, como “V-10.110.920”, debe decir “V-6.300.166” que es lo correcto, en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 16/12/2008 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia. Expídanse copia certificada de la referida sentencia y del presente auto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar larez
AP51-V-2008-007252