REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
197° y 150°
Asunto: AP51-V-2009-001516
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Judith Josefina Merchan Corser, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.073.697.
Demandado: Pedro José Núñez Mier y Teran, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-316.143.
Se dio inicio a la presente causa mediante demanda de divorcio incoada por la ciudadana Judith Josefina Merchan Corser, contra el ciudadano Pedro José Núñez Mier y Teran, conociendo de la misma el entonces Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo que en fecha 20/09/1979 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en el libelo de demanda. En fecha 30/04/1980 el referido Juzgado dictó sentencia, en la misma se declaro disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos Judith Josefina Merchan Corser y Pedro José Núñez Mier y Teran, ordenándose su ejecución en fecha 07/07/1980.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 12/03/2009, presentado por la por la abogada Emma Magariños, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.109, en sus carácter de apoderada judicial de la ciudadana Judith Josefina Merchan Corser, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30/09/1979, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se transcribe: “Parcela de terreno distinguida con el Nº 88 y la casa-quinta en ella construida, situada en la Av. Principal del Parcelamiento Residencial Santa Inés, ubicada en la Quebrada de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta, Dto Sucre del Estado Miranda y cuyos linderos son los siguientes: Norte; Parcela Nº 89; Sur; Parcela Nº 87; Este; la mencionada Av. Principal; y Oeste: Con talud, registrada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 21, Folio 97, Tomo 25, Protocolo 1° Cuatro Trimestre, en fecha 09 de noviembre de 1972”, dicha medida fue notificada mediante oficio 79-5394 de fecha 20/09/1979. En este sentido se ordena oficiar al Registros correspondiente, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-V-2009-001516