REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002120
Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Solicitantes: Luz Mery Duque Avellaneda, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.358.658.
Niños/ Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente.
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por la ciudadana Luz Mery Duque Avellaneda, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.358.658, en su condición de madre y representante legal del niño y el adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente., mediante la cual solicita autorización para dar vender un inmueble propiedad de sus hijas conjuntamente con la solicitante. En fecha 13/02/2009 se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, compareciendo en fecha 17/03/2009 la Abg. Irde Capote, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público quien no formulo objeción alguna a la presente solicitud. En fecha 18/02/09 se escucho la opinión del niño y el adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, teniendo en cuenta la opinión favorable de la referida fiscal que consta en autos, así como la opinión de los referidos niños, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el interés superior del niño y el adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , así como su derecho a un nivel de vida adecuado, y por cuanto se evidencia que la referida venta, resulta beneficioso en el incremento del patrimonio del niño y el adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
, es por lo que se considera que la presente autorización debe ser concedida; y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Luz Mery Duque Avellaneda, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.358.658, en su carácter de progenitora del niño y el adolescente“…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , para que en nombre y representación de estos proceda a la venta del inmueble que a continuación se transcribe; “ Terreno con un Área de Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (383,60 m2) y una casa para habitación con techo de zinc, paredes de cemento, piso de cemento, dos piezas, sala, instalación de agua, luz, cloacas, y demás anexidades, ubicada en la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos; Frente; Mide quince metros, con calle 6; Fondo; Mide quince metros con terreno de Carmen de Gandica; Lado Derecho, mide treinta metros (30) con terrenos de Simón Pérez, dicho inmueble se encuentra Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo García de Hevia, del Estado Táchira, el 14 de noviembre de 1997, bajo el número 61, folios 2003 al 206, Protocolo Primero, Tomo 2. Con la advertencia que el dinero producto de la venta deberá ser remitido a esta Sala de Juicio en cheque de gerencia a nombre del niño y el adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de los mismos, en el Banco Industrial de Venezuela. Dicha autorización deberá ser realizada en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (18) días del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-S-2009-002120
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