REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2008-016799
Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Solicitantes: Yasmin Odaly Pérez Torres, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.970.278.
Visto la diligencia de fecha 19/03/2009, presentada por la abogada Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 12/03/2009 en el presente expediente se transcribió erróneamente el numero de cédula de la ciudadana Yasmín Odaly Pérez Torres, asentándose el mismo como “V-3.970.270”, cuando lo correcto es “V-3.970.278”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en los folios 28 y 29 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “V-3.970.270”, debe decir ” 3.970.278”, en consecuencia quedan así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 12/03/2009 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (19) días del mes de marzo de 2008. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior aclaratoria.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-S-2008-016799