REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-1998-000021
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Marcel Eduardo Cuauroo Rangel y Belkis Janeth Acevedo, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.901.545 y V-9.463.331 respectivamente.
Abogado Asistente: Gisela Suarez Rodriguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.648.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 15/01/1998 por los ciudadanos Marcel Eduardo Cuauroo Rangel y Belkis Janeth Acevedo, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.901.545 y V-9.463.331 respectivamente, asistidos por Gisela Suárez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.648. En fecha 15/01/1998, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 28/10/08 comparecen el ciudadano Marcel Eduardo Cuauroo Rangel, antes identificado, asistidos de abogado, con el fin de solicitar la notificación por carteles de la ciudadana Belkis Janeth Acevedo, en virtud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, y haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, En fecha 17/02/09 sde acordo la publicación del referido cartel conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue publicado en el diario últimas noticias, consignado en fecha 05/03/09 y fijado en la cartelera de este Circuito en fecha 20/03/09. Visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por el prenombrado cónyuge y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Marcel Eduardo Cuauroo Rangel y Belkis Janeth Acevedo, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.901.545 y V-9.463.331 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Marcel Eduardo Cuauroo Rangel y Belkis Janeth Acevedo, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 25 de mayo de 1995, según Acta Nº 115, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1995..
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (20) días del mes de marzo de dos mil nueve. Año: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
La Secretaria,
Dolimar Larez
AP51-S-1998-000021
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