REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2008-001134
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Herbin José Medina Coronil y Bárbara Elisa Giménez Arellano, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.336.427 y V-11.408.093, respectivamente
Visto la diligencia de fecha 19/03/2009, presentada por ciudadana Bárbara Giménez antes identificada, debidamente asistida por la abogada Morella García, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 29.236, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 11/04/2008 en el presente expediente se transcribió erróneamente el apellido de la ciudadana Bárbara Giménez, asentándose el mismos como “Jiménez”, cuando lo correcto es “Gimenez”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en los folios 16 y 17 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “Jiménez”, debe decir “Gimenez” que es lo correcto, en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 11/04/2008 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (20) días del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior aclaratoria.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-S-2008-001134