REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000278
Motivo: Cuaderno de Obligación de Manutención. (Incidencia de Divorcio)
Demandante: Angélica Regina Zeilinski, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-6.002.581.
Abogado Asistente: Gladys Rondon, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.098.
Demandada: Luís Lucas Álvarez Tabio Latour, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número E-82.143.556.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inicia el procedimiento por demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Angélica Regina Zeilinski, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-6.002.581, contra el ciudadano Luís Lucas Álvarez Tabio Latour, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número E-82.143.556, la cual cursa bajo el asunto Nº AP51-V-2005-008307. En fecha 02/03/09, la abogada Sandra Figuera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43123, en su carácter de Defensora Ad-Litem del demandado ciudadano Luís Lucas Álvarez Tabio Latour, consigno escrito de contestación a la demandada cursante al folio (219), mediante la cual manifiesta su acuerdo en pasar la cantidad de Setecientos Bolívares (BSF.700,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, a favor de la mencionada niña, monto este que fue solicitado en el libelo de demanda de divorcio por la ciudadana Angélica Regina Zeilinski. Ahora bien, a los fines de garantizar el interés superior de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , y el derecho de alimentos que le corresponde a la misma. En consecuencia y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio IV, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, fija como obligación de manutención, a favor de la niña Stefanie de forma provisional hasta que dure el juicio, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 700,00) mensuales, que serán pagados a la madre los primeros cinco días de cada mes, tal y como fue convenido en el escrito de fecha 02/03/09.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AH51-X-2009-000278
|