REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-000577
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: José Gregorio Silva Montañez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-14.504.768.
Abogado Asistente: Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público.
Demandada: Psleendy Margarita Loaiza Madrid, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-18.444.312.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente.
Por recibido la presente acta conciliatoria por ante la URDD en fecha 19/03/09, emanada del Equipo Multidisciplinario Nº 2 de este Circuito Judicial, suscrita por los ciudadanos José Gregorio Silva Montañez y Psleendy Margarita Loaiza Madrid de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad número V-14.504.768 y V-18.444.312 respectivamente. Ahora bien, revisado el convenio de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos José Gregorio Silva Montañez y Psleendy Margarita Loaiza Madrid, supra identificados, por ante los miembros del equipo multidisciplinario N° 2, Facultados para ello por la resolución Nro 76 del año 2004, a favor de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 387 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2008-000577
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