REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-014377
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: Yris Coromoto Bustamante Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.467.671.
Demandado: Rosman Alberto Duarte Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.890.077.
Niño/Adolescente. “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , respectivamente.
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yris Coromoto Bustamante Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.467.671, en contra del ciudadano Rosman Alberto Duarte Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.890.077, ordenándose en fecha 10/08/07 a subsanar el libelo de demandada. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que en fecha 23/03/09 el Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, solicito la perención del presente procedimiento por falta de interés procesal de la parte actora, sin que el mismo diera cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio, lo cual representa una falta de interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año sin que las partes hayan dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (26) días del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2007-014377
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