REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
CIRTUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 26 de marzo de 2009
Sala de Juicio IV
198° y 150°
Asunto: AP51-V-2009-04437
Motivo: Responsabilidad de Crianza.
Demandante: Freddy Martín Medina Pagua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.743.424.
Demandado: Johann Karin García Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.743.424.
Niños/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 20/03/2009, la anterior solicitud de Responsabilidad de Crianza, presentada por el ciudadano Freddy Martín Medina Pagua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.743.424, en contra de la ciudadana Johann Karin García Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.743.424, actuando en nombre y representación de su hijo “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-V-2009-004437, nomenclatura del Circuito Judicial, admítase por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de ley. Ahora bien, esta Sala de Juicio observa, que el demandante en su escrito de solicitud solicita se pronuncien sobre quien deberá ejercer la Responsabilidad de Crianza, ahora bien, por cuanto el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza corresponde al padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad y tiene el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, y son responsable Civil, Administrativa y Penalmente por su inadecuado cumplimiento, en tal sentido este Juzgador le hace del conocimiento al demandante que el contenido de la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar, formar, educar y vigilar a los hijos en igual condiciones, en consecuencia la misma será ejercida conjuntamente por el padre y la madre. En tal sentido esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, ordena el cierre y archivo del expediente. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria. Cúmplase.
El Juez
Dr. Emilio Ruíz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-004437
|