REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-010413
Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Solicitantes: Belkys Moraima Pereira de Fernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.441.704.
Niños/ Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por los abogados Carlos Luís Petit y Elisa Perez Urbaneja, inscritos en el inpreabogado bajo los números 86.686 y 85.450, en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana Belkys Moraima Pereira de Fernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.441.704, en su condición de madre y representante legal del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , mediante la cual solicita autorización para dar en venta una casa identificada en el libelo de demanda, así como aceptar la partición amistosa acordada por la sucesión Alfonzo Fernández Salgado. En fecha 23/07/2008 se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, compareciendo en fecha 11/08/2008 la Abg. Blanca Aurora Marcano, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público quien manifestó su opinión a la presente solicitud. En fecha 05/08/08 se escucho la opinión del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, teniendo en cuenta la opinión de la referida fiscal que consta en autos, así como la opinión de los niños antes identificado, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el interés superior del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , así como su derecho a un nivel de vida adecuado, y por cuanto se evidencia que la referida venta, resulta beneficioso en el incremento del patrimonio de los referidos niños, es por lo que se considera que la presente autorización debe ser concedida; y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Belkys Moraima Pereira de Fernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.441.704, en su carácter de progenitora del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , para que en nombre y representación de estos proceda a la venta del inmueble que a continuación se transcribe: Casa distinguida con el Nº 3, ubicada en la Avenida los Samanes de el Cementerio, Parroquia Santa Rosalía Caracas, sus linderos y medidas son: NORTE: En ocho metros (8M) con propiedad que es o fue del sr. Oscar Ochoa: SUR: En ocho Metros (8M) con propiedad que es o fue del Sr. Oscar Ochoa; ESTE: En cuatro Metros con Setenta Centímetros (4,70M), a donde da su frente con avenida los samanes de la Urbanización el Cementerio: OESTE: En cuatro metros (4M) que es su fondo, con el inmueble que es o fue del Sr. Carlos Ranal, dicho inmueble se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador, bajo el Nº 27, Protocolo 1ero, de fecha 30/10/1992. Con la advertencia que el dinero producto de la venta deberá ser remitido a esta Sala de Juicio en cheque de gerencia a nombre del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de los mismos, en el Banco Industrial de Venezuela. Dicha autorización deberá ser realizada en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (03) días del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-S-2008-010413