REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio Nº IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002110
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Demandante: Tania Lilebeth Betancourt Inojosa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.694.501.
Demandado: Wilmer Rafael España Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.325.431.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad.
Vista el escrito libelar, así como la diligencia de fecha 12/03/09, presentada por la ciudadana Tania Lilebeth Betancourt Inojosa, previamente identificada, actuando en nombre y representación de su hija, la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”, de tres (03) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Séptima (7ma°) de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. Esmeralda Morales en las cuales solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales que pudieran corresponder al demandado, ciudadano Wilmer Rafael España Solorzano; y revisadas las actas que integran el presente asunto, verificados como han sido los supuestos contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como es el caso de los principios: del “Formus Boni iuris” o Presunción del Buen derecho, “Periculum In Mora” o el peligro en la demora o infructuosidad del fallo, y el “Periculum In Damni” o que es lo mismo que hay fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem; y por cuanto no existe un monto exacto fijado por concepto de obligación de manutención lo cual hace imposible la determinación del equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de la misma, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano Wilmer Rafael España Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.325.431, en su lugar de trabajo, en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas, hasta tanto esta Sala no decida lo conducente; en consecuencia líbrese los oficios correspondientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (31) días del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-002110
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