REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Juez Unipersonal IV
Caracas, 30 de marzo 2009.
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-020034
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que se incurrió en un error involuntario en el auto dictado por esta sala de juicio en fecha 20/03/09, cursante al folio 61 del expediente, en tal sentido y a los fines de corregir faltas que puedan anular cualquier acto de proceso, esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil ordena revocar por contrario imperio el auto de fecha 20/03/09 y boleta de notificación dirigida a la ciudadana Schevanna Geraldine Fernández Ramírez, dejando vigente la segunda parte del referido auto en la cual se ordeno el desglose del recurso de apelación y lo siguiente al mismo, en consecuencia se acuerda notificar a la ciudadana Schevanna Geraldine Fernández Ramírez, a fin de que comparezca por anta esta sala de juicio acompañada del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga a las (11:00.a.m.) de la mañana, a los fines de escuchar la opinión del niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena notificar a la ciudadana Edith Fernández, para que comparezca al (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, a las (11:00.a.m.) de la mañana, a los fines de que la misma ratifique el contenido del informe Psicológico cursante en autos. Y así se decide. Cúmplase.
El Juez
Dr. Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Abg. Luisa Oliveros.
AP51-V-2008-020034