REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2002-000559
Motivo: Autorización.
Solicitantes: Sonia Briceño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.930.875.
Abogado Asistente: Eliana Trinidad Cherubini, inscrita en el inpreabogado bajo el número 47.050.
Niños y Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de quince (15) años de edad.
Por recibida por ante la URDD escrito de fecha 12/11/08, presentada por la ciudadana Sonia Briceño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.930.875, debidamente asistida por la abogada Eliana Trinidad Cherubini, inscrita en el inpreabogado bajo el número 47.050, mediante la cual solicita autorización para retirar la cantidad de Seis Mil Setecientos Treinta y Seis con Ochenta Exactos Bolívares Fuertes (BsF.6.736,80) de la cuenta de ahorro del Banco Fondo Común, a nombre del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , a los fines de adquirir un equipo de computación. En fecha 18/11/08 se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual compareció en fecha 02/03/09 manifestando su opinión favorable a la presente solicitud, ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora los documentales consignado, la cual se aprecia en su totalidad, y a fin de garantizar el interés superior del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”, de quince (15) años de edad, y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para el mismo, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana Sonia Briceño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.930.875, en su condición de madre del referido adolescente para que en nombre y representación del mismo, retire de la cuenta de ahorro número 0151-001332-600-172814-0 del Banco Fondo Común, a nombre del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , la cantidad de Seis Mil Setecientos Treinta y Seis con Ochenta Exactos Bolívares Fuertes (BsF.6.736,80). Se le conceden a la solicitante sesenta (60) días a partir de la presente, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (09) días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía La Secretaria,
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
La Secretaria,
Dolimar Larez


AP51-S-2002-000559