REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 06
Caracas, Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-001876
Vistas y revisadas como han sido las Actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), suscrita por la ciudadana MARIA CAROLINA DOMINGUEZ AZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.561.181, actuando en su carácter de parte actora en el presente procedimiento de Divorcio Contencioso, debidamente asistida por la abogada DANIELA CARUSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.758, la cual riela al folio (26) del expediente, mediante la cual la mencionada ciudadana desiste del presente procedimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada no ha sido citada; este Juez Unipersonal N° VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento; en tal sentido lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada. Por consiguiente se acuerda la devolución de los originales cursante en autos, previa certificación por secretaría. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Por otra parte téngase como terminadas las incidencias correspondientes al presente asunto principal; en virtud del presente desistimiento. Cúmplase.-

El Juez, La Secretaria,



Abg. Jose Alberto Nunes Marquina Abg. María Eugenia Velásquez

JANM/MUV/Richard.-
AP51-V-2009-001876