REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 02 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2005-010994
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito, el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCIÓN, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005), a solicitud del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, en beneficio del ciudadano JOSHUA ASBEL CASTILLO PEÑA, de diecinueve (19) años de edad, en virtud que dicho ciudadano se encontraba en situación de riesgo, en las calles privado de su medio familiar y por supuesto consumo de drogas, por lo que se decidió dictarle Medida de Abrigo en beneficio del mismo, a ejecutarse en la “CASA HOGAR ILIANA Y TITO”, de conformidad con el artículo 126 literal “h” y 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y posteriormente este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2005 dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención, en la misma entidad.
En fecha 1 de junio de 2006, se recibió comunicación de la Entidad de Atención Iliana y Tito I, mediante la cual informan que el ciudadano JOSHUA ASBEL CASTILLO PEÑA, se había evadido de dicha entidad, practicando este Tribunal todas las diligencias conducentes para localizar al mismo, siendo infructuosa, ya que por información de la Policía Metropolitana el mismo se encuentra en estado de indigencia. Ahora bien, en virtud que el ciudadano JOSHUA ASBEL CASTILLO PEÑA, adquirió la mayoría de edad, este Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en fundamento de las anteriores consideraciones, esta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el decreto de Colocación en entidad de Atención del adolescente ciudadano JOSHUA ASBEL CASTILLO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.871.312. ASI SE DECIDE.-
Ofíciese a dicha entidad a los fines de comunicarle lo acordado en la presente decisión.
En fundamento de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio N° 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° Seis (06), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO la presente solicitud, se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez

Abg. José Alberto Nunes Marquina



El Secretario

ABG. Katty Solórzano