REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 25 de Marzo de 2009
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2007-008907
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos.
Solicitantes: NIUWER HOMMY GARCIA SANCHEZ y LUCY JULISSA SILVA COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-12.385.811 y V.-6.751.128, respectivamente.
Abogada: YOLANDA TEIJEIRO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº26.566
Hijo: "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...",.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante este Tribunal, en fecha 17/05/2007, por los ciudadanos NIUWER HOMMY GARCIA SANCHEZ y LUCY JULISSA SILVA COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-12.385.811 y V.-6.751.128, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2.007, en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges.
Mediante diligencia de fecha 17/03/2009, comparecieron los ciudadanos NIUWER HOMMY GARCIA SANCHEZ y LUCY JULISSA SILVA COLINA, anteriormente identificados, y solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos NIUWER HOMMY GARCIA SANCHEZ y LUCY JULISSA SILVA COLINA, previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil; este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NIUWER HOMMY GARCIA SANCHEZ y LUCY JULISSA SILVA COLINA, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, en fecha veinticinco (25) de Abril de 2003, Acta 47, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2003.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hijo "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticincos (25) días del mes de Marzo de (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
MARIA EUGENIA VELASQUEZ
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA EUGENIA VELASQUEZ
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión)
JANM/KS/G.
|