REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL VI
Caracas, Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198° y 150°

Asunto: AP51-S-2009-004046
Motivo: Convenio de Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Solicitantes: MARLIN RONDON MARTINEZ y LUIS DANIEL BRITO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.756.314 y V-14.939.561, respectivamente.
Representante: GRACIELA AGUILAR; en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
Niñas: "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente...".

Visto el escrito presentado en fecha 16 de Marzo del año 2009, suscrito por GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite anexo ACTA DE CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), levantada en ese despacho en fecha 15 de enero del año 2009; en virtud de la comparecencia ante esa sede administrativa, por parte de los ciudadanos MARLIN RONDON MARTINEZ y LUIS DANIEL BRITO, antes identificados, en su carácter de progenitores de las Niñas "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente..."; procediendo en interés y resguardo de los derechos de las Niñas antes mencionadas; y analizada como fue dicha acta este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal f y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 75 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ

Motivo: Conv. Responsabilidad de Crianza.
Exp.: AP51-S-2009-004046