REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-023127
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, presentada por la ciudadana DANIELLA JIMENEZ VICENTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.671.587, Abogada, inpreabogado Nro 79.605, actuando en su propio nombre; y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos MARILU MORALES PORTILLO y MANUEL EMILIO MURO GARCÍA, plenamente identificadas en autos, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana DANIELA JIMENEZ VICENTINI, titular de la cédula de identidad Nro V-12.671.587, a separarse del hogar conyugal con su hija y trasladarse con sus enseres personales a la siguiente dirección: Urb. Alto Prado, Av. Principal, quinta Yuli Dani, N° 314-3, Caracas-Venezuela. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada de las actuaciones, previa consignación de los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
CMM
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