REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2008-000350
Visto el convenio por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos HUMBERTO ARGENIS OMAÑA PEÑA y ODEMARIS GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.287.215 y V-9.963.185, respectivamente, a favor de sus hijos; ante la Lic. VANESSA DA CORTE y la Abogada EGLIS PIAMO, integrantes del Equipo Multidisciplinario Nº 02 de este Circuito Judicial de Protección; esta Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y como consecuencia de ello, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Se acuerdan expedir sendas copias certificadas, previa consignación de los respectivos fotostatos. CÚMPLASE.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
ABG. IVAN CEDEÑO.
Abg. A/CMM