REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003347
Visto el escrito de fecha 05/03/09, presentado por la ciudadana MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su condición de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...), de (...) años de edad, en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado en esa Dependencia en data 11/02/09, entre los ciudadanos CARLOS FERNANDO BRAVO CASTRO y MARÍA JOSÉ TOVAR CARNEIRO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.750.375 y V-15.149.339, respectivamente, a favor de la prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo al Cumplimiento de la Obligación de Manutención, esta Juez Unipersonal Nro. 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.