REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 9
Caracas, 13 de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-1999-000182

Visto el auto dictado en el día de hoy 13/03/2009, donde la Dra. Nuryvel Peña González se avoca al conocimiento de la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer observa: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes no han realizado ningún otro acto del procedimiento desde hace más de un año, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano FRANCK ALBERTO PACHECO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular d la cédula de identidad Nº V-3.982.426, a favor de su hijo DAVID LEANDRO PACHECO ESPINOZA, actualmente mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.937.409, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.