REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 9
Caracas, 20 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002339
Vista la presente solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FERNANDO GREGORIO LENTINI LUGO y BELKIS NANCY ZAPATA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.610.502 y V-6.372.819, debidamente asistidos para este acto por la Abogada PETRA M. JIMENEZ, inscrita en el en el Inpreabogado bajo el Nº 24.009, esta Sala de Juicio observa del contenido de la solicitud que señalan como último domicilio conyugal “El Edificio Centro La Guaira, piso 08, apartamento 82, ubicado en la avenida Soublete, Parroquia La Guaira, Estado Vargas”, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”