REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-002208
Solicitantes: ELIAS JOSHUA MAYORA NATERA y ZUGEY CAROLINA RODRÍGUEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.742.228 y Nº V-15.164.960, respectivamente.
Abogado asistente: PEDRO BONILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .91.612.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
Mediante escrito presentado en fecha 13/02/2008, por los ciudadanos ELIAS JOSHUA MAYORA NATERA y ZUGEY CAROLINA RODRÍGUEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.742.228 y Nº V-15.164.960, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 13 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia fechada el día 05/03/09, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ELIAS JOSHUA MAYORA NATERA y ZUGEY CAROLINA RODRÍGUEZ APONTE, debidamente asistidos de Abogado, y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año en que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
En fecha 06 de marzo de 2009, la Juez NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-
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