REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 150°
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ASUNTO: AP51-V-2008-019310

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano JUAN GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto (105°) (A), a instancia de la ciudadana DAMELYS CARLE LANDAETA DISCURU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.076.543, actuando en representación del niño (...), de (...) mes de nacido, esta Juez Unipersonal Nro. 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento que la solicitante hizo la presentación de su hijo, se incurrió en el error de colocar “me ha sido presentado un niño muerto”, en tal virtud solicita que se rectifique dicho error para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta debiendo ser “me ha sido presentado un niño vivo”.
• A tal efecto consigna Acta de Nacimiento del niño de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 395, tomo N° 12, folio 237, del año dos mil ocho (2008). Dado que esta documental emana de Funcionario Público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativa de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. ASI SE DECIDE.