REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003330

SOLICITANTE: GREYSI YESSENIA ANDRADE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.862.820.
NINO Y/O ADOLESCENTE: (...), de (...) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ANTONIO GUTIERREZ VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.037.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana GREYSI YESSENIA ANDRADE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.862.820, actuando en su nombre, de su madre MIREYA SANCHEZ de ANDRADE, y de sus hermanos ALEJANDRO ANTONIO ANDRADE SANCHEZ, mayor de edad, y el adolescente (...), de (...) años de edad, en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos del De Cujus JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA.
Por auto dictado en fecha 11 de marzo de 2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto (5to) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos JOSE ADAN GARCIA SANCHEZ y DAVID ANTONIO BELLO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.335.229 y V-17.049.375, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.

-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La solicitante ciudadana: GREYSI YESSENIA ANDRADE SANCHEZ, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción del De Cujus JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA.
- Acta de nacimiento de GREYSI YESSENIA ANDRADE SANCHEZ, ALEJANDRO ANTONIO ANDRADE SANCHEZ, mayores de edad, y del adolescente (...), de (...) años de edad.
- Acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA y MIREYA SANCHEZ de ANDRADE.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del ciudadano JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA, con sus hijos, los ciudadanos GREYSI YESSENIA ANDRADE SANCHEZ, ALEJANDRO ANTONIO ANDRADE SANCHEZ, mayores de edad, del adolescente (...), y su cónyuge ciudadana MIREYA SANCHEZ de ANDRADE, quienes son los únicos y universales herederos del De Cujus antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos JOSE ADAN GARCIA SANCHEZ y DAVID ANTONIO BELLO PIMENTEL, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de sus hijos, los ciudadanos GREYSI YESSENIA ANDRADE SANCHEZ, ALEJANDRO ANTONIO ANDRADE SANCHEZ, mayores de edad, del adolescente (...), de (...) años de edad , y su cónyuge ciudadana MIREYA SANCHEZ de ANDRADE. Y ASI SE DECIDE.