REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 9
Caracas, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-004447

Visto el escrito de fecha 20 de enero de 2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la ciudadana YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°), y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de las niñas (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente; en el cual remite convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado entre los ciudadanos PITER ANTONIO SALAZAR YEPEZ y OLMELIS CECILIA MARQUEZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-16.224.596 y V-17.976.152, respectivamente, a favor de las prenombradas niñas y quienes acordaron en el Acta convenio S/F, lo relativo a la Obligación de Manutención de sus hijas antes mencionadas.