REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, dos (02) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-001799
Solicitantes: NELSON VILLA ORDOÑES y LILIAN COROMOTO MAJANO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.887.410 y V-6.114.634, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.-

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos NELSON VILLA ORDOÑES y LILIAN COROMOTO MAJANO ALDANA, debidamente asistidos de abogado, en el cual solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados de hecho desde el 12 de febrero del año 2001, y la cual fue admitida en fecha tres (03) de Noviembre de 2008.
En fecha ocho (08) de diciembre del 2008, este despacho judicial ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, quien insto a los solicitantes a detallar el Régimen de Convivencia Familiar.-
En fecha 25/02/2009, la ciudadana LILIAN COROMOTO MAJANO ALDANA, debidamente asistida de abogada, mediante el cual señala aspectos referentes a las instituciones familiares, a favor de SERGIO ALEJANDRO, en la actualidad (mayor de edad).
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos NELSON VILLA ORDOÑES y LILIAN COROMOTO MAJANO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.887.410 y V-6.114.634 respectivamente, contraído por ellos en fecha 18 de mayo de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Capital, según acta N° 112.
Del vínculo matrimonial se procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: VANESSA NERAHALY, IRINA ROMARAY y SERGIO ALEJANDRO (mayores de edad), tal como se evidencian de las Actas de nacimientos que cursan en autos.
En lo que respecta a las instituciones familiares, no tiene nada que decidir por cuanto los hijos antes identificados son mayores de edad.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 2 de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. PEDRO DUQUE.
Motivo: Divorcio 185-A
MRR/PD/