REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 10 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-018411
Visto el convenimiento de fecha 06 de marzo del presente año, celebrado en presencia de la ciudadana Juez de esta Sala de Juicio, por los ciudadanos YALITZA ELIZABETH ZAVALA QUERALES y EDGAR JEREMY MELENDREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.009.920 y V- 14.046.652, respectivamente, con respecto a la Obligación de Manutención de la niña (…), de seis (06) años de edad. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio suscrito en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta convenida y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Freddy Molina
|