REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 12 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2004-001004
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta de nacimiento que riela en el folio nueve (09) del expediente, de la cual se desprende que la ciudadana NELLY AYARIT HERRERA SEGOVIA, alcanzó la mayoría de edad, y a tal efecto establece el artículo 18, el cual se transcribe textualmente:

“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”

Ante tal hecho, y estando capacitado por disposición de la Ley la ciudadana NELLY AYARIT HERRERA SEGOVIA, para el uso pleno de sus derechos civiles, y visto que no cursa en autos la consignación de dinero u apertura de Cuenta a nombre de la referida ciudadana, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADA la presente causa. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora de Archivo a fin que se forme el legajo correspondiente y sea remitido a archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO


DRC//LC/Henry