REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-003154
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos HERNAN AQUILES GARIBALDI MORALES y WALKIRIA ELENA CONTRERAS MUJICA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.866.953 y V- 10.184.598, respectivamente, asistidos por los Abogados RAYMOND ORTA MARTINEZ y JUDITH MARGARITA CONTRERAS abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.518 y 110.232 respectivamente, esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostátos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/HENRY
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