REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003265
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 04/03/09, por la ciudadana MIRIAN VIVAS, en su carácter Defensora Pública Cuarta (4°) del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ OSWALDO PÁEZ MIRANDA y YUSMERY YAQUELINE AVILA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.538.701 y V-15.834.194, respectivamente; progenitores de la niña (…), de cuatro (04) años de edad, este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito en los mismo términos expuestos en el acta convenio de fecha 04/03/09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/dayanna
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