REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003657
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 10/03/09, por la Abg. YANETH GUERRA OSORIO, en su condición de Defensora Pública 9° del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos MAGDALENA LOPEZ FUNEGRA y JORGE ANDRES GARCIA NURSE, peruana y venezolano, mayores de edad, titular la primera del pasaporte de la República del Perú Nro. 3.558.189 y el segundo de la cédula de identidad Nro. V-17.074.014; progenitores de la niña (…), de cuatro (04) meses de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio cursante en los folios cuatro (04) y cinco (05), respectivamente, de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/YCEBERG.-
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