REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 17 de marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2005-002009

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que el ciudadano HECTOR DAVID DUGARTE DUGARTE, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 20 de febrero de 2008, según se desprende del Acta de Nacimiento que cursa al folio tres (03), contando actualmente con diecinueve (19) años de edad; y a tal efecto establece el artículo 18, el cual se transcribe textualmente:

“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”

Ante tal hecho, y estando capacitado por disposición de la Ley el ciudadano HECTOR DAVID DUGARTE DUGARTE, , para el uso pleno de sus derechos civiles, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADA la presente causa. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora de Archivo a fin que se forme el legajo correspondiente y sea remitido a Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO


DRC/LC/Henry