REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 18 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-003870
Vista la presente demanda de divorcio y recaudos acompañados, fundamentado en las causales primera (1ra) y tercera (3ra) del Artículo 185 del Código Civil vigente, suscrita por el ciudadano EDGAR ALEXANEDER PORTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-10.487.724, debidamente asistido por los Abogados WILLIAMS PALENCIA y LUISA MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 68.255 y 134.848, contra la ciudadana KATHLIN AYLEEN MUÑOZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.385.275., esta Juzgadora observa que en el contenido del escrito libelar el accionante expone: “Luego de adquirir un apartamento en los Valles del Tuy, le plantee, que olvidáramos todo y que nos estableciéramos allí, así fue que comenzamos a vivir en dicho inmueble …” (negrillas y cursivas de esta Sala), a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. ADRIANA MIRELES
DRC/LC/Henry