REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 11
198° Y 150°


ASUNTO: AP51-S-2009-003178

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO ERNESTO SILVA ARTIGAS quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.688.919, debidamente asistido por el Abg. ALFONSO JOSE ALVARADO RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.072, en la cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc a su hija la adolescente (…) de catorce (14) años de edad; en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias; y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 10 de marzo de 2009, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano MARIO ERNESTO SILVA MARIÑO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.169.192.-

 El interesado manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.-

 El solicitante consigno copia simple del Acta de Nacimiento de su hija la cual fue expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo esta insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1994 e identificada bajo el N° 831; por cuanto dichos documentos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

 En Acta levantada en fecha 17 de marzo de 2009, el ciudadano MARIO ERNESTO SILVA MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.169.192, en su condición de persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación del ciudadano MARIO ERNESTO SILVA MARIÑO, como CURADOR AD-HOC, de la adolescente (…), esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano MARIO ERNESTO SILVA MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.169.192, el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente mencionada en autos. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del acta de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC//jlmg./Henry