REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 11.
CARACAS, 23 de marzo 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003809

Visto el escrito de fecha 12 de marzo 2009, presentado por la Fiscal Centésima Tercera (103°) del Área Metropolitana de Caracas; en virtud del convenimiento de Obligación de Manutención; suscrito en fecha 10 de marzo de 2009; por los ciudadanos WLADIMIR ANTONIO ARIAS TROMPETERO y LOREIZA CRISTINA RODRIGUEZ VERDU ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 19.367.509 y V- 18.485.125 respectivamente; quienes actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (…) de dos (02) años de edad. Esta Juez Unipersonal N° 11, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenio suscritos por los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC//jlmg/Henry