REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003991
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 16/03/09, por el ciudadano JHEISSON CARTA, en su carácter Defensor Público del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, acreditado con el N° 222, a solicitud de los ciudadanos BETLANA JENNYFER JULIO LONGA y EDAGR ALEXANDER BARBOZA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.034.387 y V-13.608.412, respectivamente; progenitores del niño (…), de tres (03) años de edad, este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito en los mismo términos expuestos en el acta convenio de fecha 16/03/09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Dayanna/Henry
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